martes, 10 de marzo de 2015

Ensayo

El DERECHO ROMANO
   
    El Derecho Romano es el conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Xll tablas, en el año 450 antes de Cristo hasta la muerte de Justiniano l. La influencia del Derecho Romano persiste hasta nuestros días, tiene su lógica explicación en el rigor científico con el que compiladores  como Justiniano y verdaderos creadores de normas jurídicas, como Papiniano, empaparon a una disciplina de enorme trascendencia como valor humanístico y belleza artística.


Etapas históricas del Derecho Romano.
La Historia del Derecho Romano comprende aproximadamente mil años. El inicio se fija hacia el año 450 a.C., con la publicación de la Ley de las XII Tablas, y su fin hacia el año 530 d.C., cuando se hace la compilación ordenada por Justiniano. En este amplio período se suelen distinguir tres épocas: la época arcaica (450 a.C. al 130 a.C.), la época clásica (130 a.C. al 230 d.C.) y la época posclásica (230 d.C. al 530 d.C.).


Época  Arcaica.
La época arcaica del Derecho Romano inicia con la promulgación, por un colegio de diez magistrados llamados decemviri, de la Ley de las XII Tablas, hacia el año 450 a.C., es decir casi trescientos años después de la fundación de Roma (754 o 753 a.C.), y termina hacia el año 130 a.C., cuando se legitima, por medio de la ley Ebucia, el nuevo «procedimiento formulario» para resolver los conflictos.


Época Clásica.
La época clásica comienza el año 130 a.C. con la legitimación del nuevo procedimiento formulario, que, junto con otros factores, permitirá el gran desarrollo de la ciencia jurídica,termina hacia el año 230 d.C


Época Posclásica.
La época posclásica va del 230 d.C. al 530 d.C. Durante ella prevalece el procedimiento cognitorio y deja de haber una jurisprudencia independiente. Entonces el Derecho se concibe principalmente como expresión de la voluntad del emperador.


Fuentes del Derecho Romano.
El autor Bravo,G.A.(1992) menciona que “La fuente del derecho no escrito es la costumbre, que pone la autoridad en el gobierno del pueblo”. Hasta el reinado de Constantino la costumbre tuvo el poder de hacer normas obligatorias y de quitar su fuerza a las mismas: hacía y deshacía la ley. Para la autora Bravo, V. B.(1992) “la costumbre y el uso antiguo gozan de no poca autoridad, pero no es tanta su importancia como para que puedan pasar sobre la ley”.

Conceptos del Derecho Romano importantes.
IUS y FAS.
El término “IUS”, tiene diferentes connotaciones.Tanto esta palabra como también “jubere” , “jusus” provienen de la RAÍZ sánscrita.
De esta manera, unas veces significa:
a) Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los individuos.
b) La designación de ciertas facultades de los funcionarios


IUSTITIA
Justicia, atendiendo a la clásica definición de Ulpiano, en el Digesto, es maravillosa al decir: (La voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo)
Preceptos jurídicos.
Los preceptos jurídicos que se desprenden del derecho objetivo, para imponer deberes a los individuos; de manera siguiente son:
a) No dañar a otros.
b) Dar a cada uno lo suyo.
c) Vivir honestamente.


Jurisprudencia, en Roma significa la Ciencia de lo justo y de lo injusto.


Algunas reglas del Derecho Romano.
-El abogado debe alegar razones y no denuestos.
-El que concede u otorga lo principal, concede a lo accesorio.
-La prueba incumbe al actor.
-Cuando es oscuro el derecho de las partes, se ha de favorecer más al reo.
-El que calla parece que consiente.
-En los casos dudosos debe preferirse siempre lo que fuere más benigno.
-No probado el actor, debe ser  absuelto el reo aunque nada haya hecho.
-Cuando hay varias acciones respecto de una misma cosa, debe ejercitarse sólo una cosa.


Personalidad jurídica en el Derecho Romano.
En el Derecho Romano antiguo, la personalidad jurídica presenta unas características que fácilmente escapan a la de los modernos. Falta ahí el concepto de la persona jurídica y el de la persona singular.
El ius publicum es concebido como superestructura indeclinable, por manera que ni aun en las relaciones patrimoniales deja el estado colocarse en posición de soberano.
El estado “populus” tiene un patrimonio , pero los bienes que integran el mismo no son susceptibles de la propiedad privada, les pertenece a todos en común.
El concepto de personas jurídicas surge por primera vez en relación con la comunidades que forman parte del imperio, en la época anterior al 212 a.c. Las comunidades dejan de ser civitantes, al perder su propia soberanía y se convierten en oppida. Negada su existencia política soberana , los municipios se rigen, en la esfera patrimonial, por el Derecho Privado. Es entonces que se vuelven personas jurídicas.


Conclusión.
Al finalizar el presente ensayo hemos aprendido a reconocer las figuras surgidas del Derecho Romano dentro de nuestro sistema jurídico actual y es tal su importancia puesto que nuestro sistema se deriva directamente del Romano.
Es vital que como estudiantes de Derecho cimentemos sólidamente las bases de nuestro desarrollo académico a través del Derecho Romano, ya que sus conceptos y preceptos nos brindarán una mayor visión para resolver casos concretos cuando nos toque estar en los juzgados o en los tribunales defendiendo los intereses legítimos de la sociedad a la cual nos debemos. Finalmente es indispensable afirmar que nuestro sistema jurídico mexicano vive en constante evolución gracias al hecho de que muchos de los estudiantes en Derecho egresan mejor preparados que antes colaborando así con el perfeccionamiento de la impartición de justicia y de la sociedad misma en México.




Referencias Bibliográficas.
1.-Prontuario general de derecho romano/ Eusebio Flores Barraza- México: Cárdenas (1991) 215 p.
2.-Primero curso de derecho romano/ Agustin Bravo Gonzalez , Beatriz Bravo Valdés.-13a ed.-México; Porrúa; (1992) 329 p.
3.-Derecho romano/ Jose Ignacio Morales.- México: Trillas; (1995) 351 p.
4.-Derecho romano/ Martha Morineau Iduarte.-3a  ed.- México:Harla; (1993) 296 p.
5.-Derecho romano/ Juan Iglesias.-13a ed.- Barcelona: Ariel; (2001) 475 p.


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